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¿QUé ES?

La licencia de obras o licencia urbanística es una autorización municipal legalmente exigida con carácter previo al inicio de cualquier acto de construcción, edificación o uso del suelo (art. 165 y siguientes de la ley autonómica 2/1998, de 4 de junio, de las Cortes de Castilla La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y normas concordantes)

¿CUáNDO SE HA DE SOLICITAR?

Se debe solicitar y obtener dicha licencia por los ciudadanos siempre con carácter previo al inicio de las obras, construcciones, edificaciones o usos del suelo que se pretendan desarrollar.

¿DóNDE SE HA DE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Actualmente hay varias posibilidades (art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre):

a) En el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de España, 1
b) En el Registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier órgano administrativo de cualesquiera Comunidades Autónomas.
c) En las Oficinas de Correos, conforme a la reglamentación vigente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

La página web municipal facilita on-line el modelo de instancia para evitar molestias y desplazamientos innecesarios a los ciudadanos, pero hasta tanto no lo permita la normativa de procedimiento administrativo no podrá reconocerse efectos jurídicos a su presentación telemática. (acceso directo).

¿QUé DOCUMENTACIóN SE DEBE APORTAR?

El interesado en la ejecución de la obra, construcción, edificación o uso del suelo, sin perjuicio de otros documentos que pudieran resultar exigibles, habrá de aportar lo siguiente:

a) Solicitud según modelo normalizado (acceso directo)
b) Documento acreditativo de que existe derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido (copia escritura de propiedad, inscripción Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento, etc ..).
c) - Si se trata de obras mayores: Proyecto suscrito por Técnico competente por razón de la obra, construcción o instalación pretendida, con el contenido mínimo determinado en el apartado 2 del art. 166 de la citada Ley 2/1.998, de 4 de junio, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Si se trata de obras menores: Memoria indicativa de la finalidad y uso de las obras proyectadas.
d) Hojas de Dirección Técnica, cuando proceda.

¿ DóNDE SE PUEDE OBTENER MáS INFORMACIóN?.

En el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Miguelturra.
Casa Consistorial. Plaza de España, 1. 2ª Planta.
Tfno: 926241111/12. Extensión 17.

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